Vulneración del Principio de Celeridad en los procesos investigativos y judiciales en los casos de violencia psicológica en Ecuador
Resumen
El maltrato psicológico es toda conducta que va en detrimento de la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar, enfrenta un grave problema para quienes lo sufren, porque vulnera el principio de celeridad en la investigación y judicialización de los casos, por la práctica de diligencias engorrosas, extensas, e intrascendentes, ante la falta un procedimiento especial y expedito para el juzgamiento y sanción de este delito, exigencia de los artículos 81 y 168.6 de la Constitución de la República. En una muestra de nueve procesos entre los años 2015 al 2017, entre la formulación de cargos y la audiencia preparatoria de juicio, duraron un promedio de seis meses, similar tiempo para celebrar el juicio, otro año para sustanciar los recursos de apelación y casación. Por lo que es un imperativo reformar el Código Orgánico Integral Penal, que incluya la violencia psicológica en el procedimiento expedito, dejando de lado el actual proceso ordinario de tal forma que estos procesos se sustancien dentro de las 24 a 72 horas lo que dará mayor celeridad y mejor trato a estas víctimas y la justicia será más ágil, expedita y eficiente.
Palabras clave:
violencia, psicológica, celeridad, revictimización
ABSTRACT
Psychological abuse is any behavior that is detrimental to mental health due to acts of disturbance, threat, manipulation, blackmail, humiliation, isolation, surveillance, harassment or control of beliefs, decisions or actions against women or members of the family nucleus, confronts a serious problem for those who suffer it, because it violates the principle of speed in the investigation and prosecution of cases, due to the practice of cumbersome, extensive, and inconsequential procedures, in the absence of a special and expeditious procedure for the trial and sanction of this crime, requirement of articles 81 and 168.6 of the Constitution of the Republic. In a sample of nine processes between the years 2015 and 2017, between the formulation of charges and the preparatory trial hearing, they lasted an average of six months, similar time to hold the trial, another year to substantiate the appeal and cassation resources. Therefore, it is imperative to reform the Organic Comprehensive Criminal Code, which includes psychological violence in the expedited procedure, leaving aside the current ordinary process in such a way that these processes are carried out within 24 to 72 hours, which will give greater speed and better treatment of these victims and justice will be more agile, expeditious and efficient.Keywords:
violence, psychological, celerity, revictimizationDescargas
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