La prueba en el código orgánico general de procesos. Ecuador
Resumen
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece la audiencia como procedimiento para la administración de justicia, que exige de los abogados, un nuevo comportamiento procedimental en la presentación de las pruebas. Este estudio cualitativo de revisión bibliográfica sistematizado a través de los métodos histórico-lógico, revisión documental, hermenéutico y análisis–síntesis, tiene como propósito desarrollar algunas consideraciones en torno a la prueba en este nuevo código. Entre los principales hallazgos se encuentran: la existencia de evidencias que demuestran que la prueba ha estado presente en los procesos judiciales desde antes de nuestra era; la que tiene como propósito llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias; el anuncio en la demanda de todas las pruebas e inclusión de los documentales; para ser admitida la prueba debe ser pertinente, útili y conducente; para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberán solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en el COGEP; las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirlas; la prueba nueva puede ser introducida hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio.
Palabras clave:
Prueba, audiencia, COGEP.
ABSTRACT
The General Organic Code of Processes (COGEP) establishes the audience as a procedure for the administration of justice, which requires from lawyers, a new procedural behavior in the presentation of evidence. This qualitative study of systematized bibliographical review through historical-logical methods, documentary review, hermeneutics and analysis-synthesis, has the purpose of developing some considerations about the evidence in this new code. Among the main findings are: the existence of evidence that shows that the evidence has been present in judicial processes since before our era; the one that has as purpose to take the judge to the conviction of the facts and circumstances; the announcement in the demand of all the evidences and inclusion of the documentaries; to be admitted the evidence must be pertinent, useful and conducive; for the evidence to be appreciated by the judge or judge must be requested, practiced and incorporated within the terms indicated in the COGEP; the parties have the right to know in a timely manner the evidence that is going to be practiced, to oppose in a well-founded manner and to contradict them. The new evidence can be introduced even before the call for the trial hearing.Keywords:
Evidence, audience, COGEP.Descargas
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