Análisis del ingreso y posesión de teléfonos celulares en centros de privación de libertad de Santo Domingo-Ecuador

Resumen

Al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal del 2014, en el artículo 275, incluye dentro de los tipos penales, el denominado ingreso de artículos prohibidos a Centro de Privación de Libertad del Ecuador como teléfonos celulares. Según funcionarios de este tipo de centros y datos de las Judicatura de Santo Domingo se evidenció un aumentado las sentencias condenatorias por este tipo de delito en centros reclusorios. Por tal motivo se hace imperioso realizar un análisis del ingreso y posesión de teléfonos celulares en centros de privación de libertad de Santo Domingo. Para su cumplimiento se emplearon métodos cauli-cuantitativos en la revisión de la legislación vigente ligado al uso de entrevistas a reclusos, funcionarios y familiares. Se evidenció que se carece de antijuridicidad al no lesionar ni amenazar un bien jurídico protegido, requisito determinado en la ley penal para que pueda ser definido como una infracción penal de acuerdo al artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal, al sancionar a las personas en el Ecuador por un delito que no reúne las condiciones que exige la ley e imponer una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

Palabras clave:

comunicación, teléfonos celulares, centros de privación de libertad.

 

ABSTRACT

When the Comprehensive Organic Criminal Code of 2014 entered into force, in article 275, it includes within the criminal types, the so-called entry of prohibited items to the Ecuadorian Deprivation of Liberty Center such as cell phones. According to officials of this type of center and data from the Judiciary of Santo Domingo, there was evidence of an increase in convictions for this type of crime in prisons. For this reason, it is imperative to carry out an analysis of the entry and possession of cell phones in detention centers in Santo Domingo, for compliance cauli-quantitative methods were used in the review of current legislation linked to the use of interviews with inmates, officials, and family members. It was evidenced that there is no illegality by not injuring or threatening a protected legal right, requirement determined in the criminal law so that it can be defined as a criminal offense in accordance with article 18 of the Organic Comprehensive Criminal Code, by punishing people in Ecuador for a crime that does not meet the conditions required by law and imposing a penalty imprisonment from 1 to 3 years.

Keywords:

communication, cell phones, detention centers.
Publicado
2022-09-07
Cómo citar
Olalla Chavez, E. G., Paredes Navarrete, W. R., León Burgos, G. P., & Esparza Pijal, S. B. (2022). Análisis del ingreso y posesión de teléfonos celulares en centros de privación de libertad de Santo Domingo-Ecuador. Universidad Y Sociedad, 14(S4), 89-97. Recuperado a partir de https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3115

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